ALQUILERES DE BIENES
INMUEBLES
Cuando la actividad es solamente alquiler de Bienes inmuebles, los impuestos son: IVA, IT y RC-IVA (Form. 200, 400 y 610 respectivamente).
Normalmente todas las personas que tengan ingresos por alquiler de bienes inmuebles (terrenos, departamentos, casas y otros) deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes para obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) y poder emitir Recibos de Alquiler (similar a Facturas). Para esto, tienen que dirigirse a las oficinas de Plataforma de Servicios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) del distrito en el que viven.
El interesado debe presentar los siguientes requisitos: i. Documento de identidad (original y fotocopia). ii. Factura o prefectura de consumo de energía eléctrica que acredita el domicilio donde desarrolla su actividad principal y el de su residencia habitual (original y fotocopia).
Entonces Impuestos Nacionales le otorgará recibos oficiales (similares a las facturas) para poder entregar a las personas que alquila su inmueble. Sólo se le asignará esa actividad. Y estará gravado por IVA, IT y RC IVA.
Obligaciones en general de este tipo de
contribuyente
- IVA e IT igual que otros contribuyentes, Form. 200 y 400. En el Form 200 el descargo es con facturas solo de la actividad (mat. construcción, ferretería, pintura, etc.). No están obligados a elaborar y enviar el Libro de compras y ventas.
- RC-IVA trimestral, Form. 610. Además del IVA e IT, debe declarar el 610. Esto se debe a que este tipo de contribuyente no está obligado al IUE, en vez está obligado al RC IVA. Este formulario se lo llena cada 3 meses.
El RC-IVA
(formulario 610) es una alícuota de 13% sobre el ingreso de 3 períodos, y que para los
alquileres corresponde al 87% del valor de cada factura (no ocurre así con los consultores
del estado, que también pagan este impuesto ojo y quizá ahí la confusión). De
ese monto se pueden restar el 13% de facturas del Formulario 110 (si es que
tenemos facturas) y también se resta el 13% de 2 salarios mínimos nacionales
por mes.
Facturas que van en
el Form 110
Las facturas que
irían en el Formulario 110 son OTRAS facturas de gastos, más que todo
personales, aquellas que no van en el Form. 200 del IVA, que no son de la
actividad de alquileres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario