jueves, 17 de agosto de 2017

REGIMEN GENERAL



REGIMEN   GENERAL
Al  Régimen General  corresponden  todas y  todos  los  contribuyentes  inscritos  en  padrón de  contribuyentes ( NIT )  y  que  por  la actividad  que  desarrollan   necesitan  emitir  la  factura  correspondiente.
Las  y  los  contribuyentes  serán:
@  Personas  Naturales:  Personas  que  generalmente ejercen  profesiones  liberales  u oficios, así  también, anticresistas ,alquileres   ahorristas  y  otros. 
@  Empresas  Unipersonales: Personas  naturales que  realizan  actividades  económicas  empresariales.
@  Personas Jurídicas:  Son  empresas  identificadas  por  una razón  social,  son  sociedades  conformadas de  acuerdo  al  Código de Comercio  ( con  acta  de  constitución  o  testimonio) o  de  acuerdo  al  Código Civil ( asociaciones,  fundaciones, entre   otros).    
En  el  Régimen General  los  contribuyentes  se  clasifican en:
PRICO  ( Principales  Contribuyentes )  que  por  sus  aportes  son  situados  entre  Las  empresas   que  contribuyen  más  a Bolivia.          que  son  Newton  todos.
GRACO  ( Grandes  Contribuyentes)    que  se  ubican  entre  los  mayores  aportantes  al  país.  -  que  son  Newton  todos. / toda  entidad  estatal  es  GRACO
RESTO  (  Resto  de  Contribuyentes  ) Son  todos  los  demás  contribuyentes  que  emiten  facturas  y  que  no  se  constituyen  ni en  PRICOS  ni  GRACOS   Algunos  son  Newton  y  lo  que  no  los son  se  los  denomina Newton  Específico.
Es  decir,  ya   no  existen  contribuyentes  que  no  sean  Newton  o  Newton  Específico.  
La  diferencia  entre  Newton  y Newton  específico  radica  en  que  los  Newton  envían  el  LCV cada  mes  por  el  Facilito, en  cambio  los  Newton Específico  envían  anualmente. La bancarización  es  igual  para  Newton  o  no  Newtons.

Los  contribuyentes  inscritos  en   el  régimen  general   como  persona natural  o  jurídica  normalmente  están  sujetos  a  los  siguientes  impuestos :
a)    Impuesto  al  Valor Agregado
b)    Impuesto  a  las  Transacciones
c)     Régimen  Complementario  al  IVA ( Agentes  de  retención )
d)    Impuesto  a  las  Utilidades  de  las  Empresas.
e)     Retenciones  de  Ley








IMPUESTO  AL  VALOR  AGREGADO
1.- MARCO  NORMATIVO
§ Ley  843
§ DS   21530
§ RESOLUSIONES  NORMATIVAS  Y  OTROS 
2.- CARACTERISTICAS
Es  la  base  del   sistema  tributario  fiscal   porque  permite  el  control  fiscal en  todas  las  fases  productivas. Es  un  tributo  al  que  están obligados  los  que  facturan  por  la  venta  de  bienes  y  servicios.
Es  un  impuesto  indirecto  porque  recae  en  el  consumidor ( comprador )  de  bienes  y/o  servicios  a  tiempo  de  recibir  su  factura.
En su aplicación observaremos que se graba el 13% al valor que se agrega a un producto o servicio cada vez que existe una transferencia.
3.- CONCEPTO   CLAVES
BIEN
Se  refiere  a  cualquier  mercancía , materia  prima  o  articulo  terminado  que  puede ser  contado  por  tanto  inventariado.  Entre  otros  existen  bienes  de cambio , bienes  de consumo ,bienes  de  producción , bienes  muebles , bienes  inmuebles  ,bienes  raíces  ,etc.
SERVICIO
Se  refiere  a trabajo  útil  que  hace  una  persona  o  cualquier  tipo  de  maquinaria  para  cuya  ejecución  se  utiliza .
Dentro  de  este concepto  se  incluye  el  trabajo  intelectual , técnico  (  mano de obra ) ,etc.    y  el  uso  de  maquinaria  para  brindar  utilidad  como  ser  de  transporte,  servicio  telefónico ,etc.
VALOR  AGREGADO 
El valor  agregado es el valor  adicional  que  adquieren  los  bienes  o  servicios  al  ser  transformados  durante  el  proceso  productivo. En  otras  palabras,  el  valor  económico que un determinado  proceso  productivo añade  a  las  materias  primas   utilizadas  en   la  producción
El  Impuesto  al  Valor  Agregado   más  conocido  como  IVA  es  un  impuesto  indirecto  sobre  el  consumo ,esto  quiere decir  que cuando se  adquiere  un  bien  o  se  paga  un servicio  se está  pagando  el  impuesto ,pero  es  el  vendedor  quien  llena  el  formulario  correspondiente   y  realiza  el  deposito  por  concepto  de  IVA
DEBITO  FISCAL  IVA
Al  total  de  ventas  facturadas  de  cada  mes  se  debe  aplicar  un 13% .El resultado  obtenido  es  lo  que  se  conoce   como  Debito  Fiscal
CRÉDITO  FISCAL  IVA
El 13%  del  total  de  las  compras   efectuadas  con  factura  que  relacionan  directamente  con   la  actividad   o negocio  es  lo que se conoce  como  Crédito  Fiscal
Este impuesto  de  acuerdo  a  ley  se  cancela  por  la  venta  de  bienes, prestación  de  servicios, alquiler  de  bienes , importaciones, etc
Su  cancela  en  forma   mensual  en  función  al  importe  facturado  en  el  periodo  en  el  F-200 V3  en  función  a  la  terminación  del ultimo  digito  del  NIT ,Ejemplo  si  tu  NIT  termina  en  Cero  se  cancela  hasta  el  13 del  mes  siguiente  del  periodo  a  declarar
Si  el  vencimiento cae  día  inhábil  ( sábado, domingo  o feriado ) se  trasladara  al  día  hábil  siguiente
Si  durante  no  ha  facturado  se  debe  presentar  la  declaración  jurada  sin  movimiento 
Cuando  el  débito  fiscal  es  mayor  al crédito  fiscal  ,usted   deber  pagar  el  IVA  de  la  diferencia
Si  el  crédito  fiscal  es  mayor  al   débito  fiscal  no  paga  y  tendrá  a  su  favor  crédito  para  el  mes  siguiente  
Su  cancelación  de  este  impuesto se  la  realiza  en  una entidad  financiera  autorizada  por  ley
ARTÍCULO 82. RND - 10.00-21-2016 ( PLAZOS  PARA  EL  ENVÍO  DE  LA INFORMACIÓN).- Se establecen  los siguientes  plazos  para  el envío de  la  información  del  Libro  de  Compras  y  Ventas  IVA  al  SIN:
a) Contribuyentes  clasificados  como  Newton  que estén gravados  por  el  IVA   y  otros  obligados   por  la  presente  resolución, deberán  enviar  la  información  de  cada  periodo  fiscal  hasta  la fecha  del  vencimiento  de   la  Declaración  Jurada  del  IVA  de  acuerdo  al  último  dígito  del   NIT;
b) Contribuyentes  clasificados  como  Newton  Especifico  que estén  gravados  por  el  IVA,  deberán   enviar  la  información  de  manera  anual,  consolidando  la  información  de  los  periodos  de  ENERO a  DICIEMBRE del  año anterior   independientemente  de  la fecha  de  cierre  de gestión fiscal   y  realizar  el envío  conforme  el  siguiente  cronograma:














IMPUESTO   A  LAS  TRANSACCIONES
1. Características
Es un  tributo que  recae  en  las  personas  naturales  o  jurídicas  y  empresas  públicas  o  privadas, sobre  servicios prestados, comercio, alquiler de bienes  y  toda  actividad   lucrativa  o  no  y  sobre  las  transferencias  gratuitas  de  bienes  o  aquellas provenientes  de  reorganización  de  empresas  o  aportes  de  capital.
2. Actividades  incluidas
• Todas  las  actividades  incluidas para el IVA;
• Transferencias  gratuitas.
• Ventas  eventuales  o periódicas de muebles, acciones, automotores, derechos y otros bienes registrables.
• Fusión de empresas prexistentes.
• División de empresas, creación de las mismas.
• Transformación de empresas.
• Aportes de capital  a  sociedades.
• Venta de bienes registrables: inmuebles, automotores, líneas telefónicas, etc.
• La permuta de bienes se considera doble transferencia.
• Transmisiones  gratuitas  o donaciones.
• transacciones  eventuales  de  inmuebles,  vehículos, acciones, etc.
3. Actividades excluidas
• Sueldos de funcionarios públicos o privados.
• Exportaciones.
• Servicios prestados por municipios e instituciones estatales  descentralizadas.
• Intereses de cajas  de ahorro, depósitos  a plazo fijo, cuentas  corrientes u otros.
• Instituciones o empresas educativas que siguen planes de estudios oficiales. no incluye las actividades  comerciales  paralelas  (venta de uniformes, papelería, etc.).
• Edición, importación  y  comercialización  de  libros y  publicaciones  editados  por  cuenta  propia  o  de  terceros.
• Venta de acciones  y títulos de la Bolsa de Valores.
Montos  no comprendidos  en su cálculo
• Importes  Sujetos  al Impuesto  al Consumo Específico.
• Gastos  realizados  por  terceros  en  rendición de  cuentas  (por defecto, los  gastos  realizados  por  terceros, sin rendición de cuentas,  son  sujetos  del  impuesto).
• Sumas  percibidas  por  exportadores  como  reintegros de impuestos, derechos  arancelarios  o  rembolsos  sobre  las  exportaciones.
4. Alícuota
3%  sobre el valor  total  general.





5. Períodos de pago
• Según las siguientes categorías:
• Mensuales  se considera  un  impuesto  cerrado  porque  en  su  declaración  mensual, no se pueden  incluir transacciones  de  otros  meses. Se  paga  al  mes siguiente, según  la fecha  de  vencimiento  de cada NIT por  las  transacciones  realizadas  entre  el  primer y último día de cada mes.
• Eventuales  al  formalizarse  la  transacción.
6. Base  de cálculo
• En actividades regulares y periódicas: sobre el total facturado.
• En venta de inmuebles: sobre el valor comercial o de mercado, no puede ser inferior al valor catastral declarado.
• En venta  de  automotores  u  otros  bienes  registrables: sobre el valor comercial o en libros. En el caso de automotores, no puede ser inferior  al  autoavalúo del  impuesto  anual  a  la  propiedad.
• En  transmisiones  gratuitas: sobre el valor  del  bien  del  último  autoavalúo  del  impuesto  anual  a  la  propiedad.
• En prestación de servicios: sobre el valor del contrato de servicios, contrato de obra o pago de intereses, por el período al que corresponde al pago.
• En permutas: se considera doble transacción, deben  pagar  ambas  partes  sobre el valor comercial o de mercado, no pudiendo ser inferior al valor catastral declarado.
• En donaciones: la base  imponible  no  puede  ser  inferior al precio de costo. Estos hechos son sujetos de revisión y ajuste.
 Una  de  las características  de  este  impuesto  es  que  se  puede compensar con  el  IUE  efectivamente  pagado  determinado según  Estados  Financieros 
Si  durante  no  ha  facturado  se  debe  presentar  la  declaración  jurada  sin  movimiento 
Su  cancelación  de  este  impuesto se  la  realiza  en  una entidad  financiera  autorizada  por  ley









RÉGIMEN  AL  VALOR AGREGADO
El  RC-IVA  es  un  impuesto  que se  explica  sobre  los  ingresos  de las  personas   provenientes  de  la  inversión  de capital ,del trabajo  o  la  aplicación ,conjunta  de  ambos .
Los  responsables  de  la  retención de  este  impuesto se  denominan  agentes  de  retención  que pueden  ser  personas  naturales  o jurídicas , públicas  o  privadas
Se consideran “ ingresos   de  las  personas  los  siguientes   conceptos
INVERSION  DE  CAPITAL
TRABAJO
Alquiler  de  inmuebles
Sueldos  y  Salarios  ,primas ,bonos  etc.
Alquiler de muebles ,derechos  y concesiones
Viáticos  según  escala
Intereses  y rendimientos  por colocación  de  capitales
Honorarios  de  síndicos  y  directores

En  el  caso  de  tener  dependientes  estos  deben  presentar  facturas de descargo en  el F-110  a  través  del  FACILITO   siempre  y  cuando  aproximadamente  ganen  más de  4  salarios  mínimos  de  sueldo  neto
La  facturas  de  descargo que presentes  sus  dependientes  no  deben exceder  los  120  días  anteriores  a  la  fecha  de  presentación al empleador.
Las  facturas de  descargo  de  los  dependientes  deben  estar  a  nombre del  dependiente   con el  nombre  y  apellido  o mínimamente  con  el  apellido  y  C.I   de cualquier  actividad .
El  cálculo  de  este  impuesto  se  la  debe  realizar  en la  planilla  tributaria  por  parte  del  empleador ,los dependientes deben llenar  el F-110  con  el  detalle  de  las  facturas  para  descargo  y  entrega  al  empleador .
Su  plazo  de  presentación  del  F-110  por  parte  de  los  dependientes   al  empleador  es  hasta  el  20  de cada mes .
El  Plazo  de la presentación  y  cancelación  de este impuesto se la realiza en el F-608  con  base  en  los  cálculos  de  la  planilla tributaria   en   función  a  la  terminación   del  ultimo  digito  del  NIT ,Ejemplo si tu NIT termina  en  Cero  se  cancela  hasta  el  13 del  mes  siguiente  del  periodo  a  declarar
Si  el  vencimiento  cae  día  inhábil  ( sábado, domingo  o  feriado ) se  trasladara  al  día  hábil  siguiente
Si  no  existe  importe  a  pagar  no  es  necesario  presentar  el  mencionado  formulario .
Las  facturas  de descargo
Su  cancelación  de  este  impuesto se  la  realiza  en  una entidad  financiera  autorizada  por  ley







IMPUESTO  A  LAS  UTILIDADES  DE  LAS  EMPRESAS
Este   impuesto  más  conocido  como  IUE  más  conocido como I.U.E  es  un  impuesto  que  se  aplica  a  las ganancias  obtenidas  cada  año
ARTÍCULO 37°.-
Son  sujetos  del impuesto todas las empresas tanto públicas  como  privadas , incluyendo: sociedades  anónimas,  sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales, sujetas a reglamentación sucursales, agencias o  establecimientos  permanentes  de  empresas  constituidas  o  domiciliadas  en  el  exterior y  cualquier   otro  tipo de  empresas. Esta  enumeración  es  enunciativa  y  no  limitativa.

Este  impuesto  se paga anualmente  para ello  primero hay  que  determinar  si  al  final  de  cada año  el  contribuyente  ha  tenido  ganancia  o  utilidades   según se registra  en los informes  se utilizan  para señalar  su situación  financiera  de una determinada  fecha
Recuerde  que si  existe utilidad   existirá  el  impuesto  si no hay ganancia  no deberá pagar   el impuesto  .El  IUE   corresponde   el  25%   de  las  Utilidades   registradas.
El  Impuesto  sobre  las utilidades  de las Empresas  alcanza  tres tipos  de contribuyentes.
@ Empresa  que  llevan  registros  contables  incluidos  las  empresa  unipersonales  F-500  y  F-605  Facilito
@ Profesionales  liberales  u oficios  independientes  incluyendo Notarios de Fe Publica  oficiales de registro  civil, aquellos que reciben comisiones  y similares.  F-510  anexo  F-110 no realizan registros contables pero deben llevar un registro de  sus  facturas  en  el  libro compras  y  ventas IVA
@ Fundaciones  o  asociaciones  sin  fines  de  lucro  que no  llevan  registros  contables  F - 520
Las  declaraciones  se  las  debe  realizar  a  través  de  la  oficina  virtual
En estos  tres casos  debe  determinar  la  utilidad  y  lo  hacen  de  diferente  manera:
EMPRESA
Llevan  registros contables   y  determina  la  utilidad  en los Estados Financieros
PROFESIONALES
Independientemente   que  determinan  una  utilidad  presunta 
FUNDACIONES  O  ASOCIACIONES  SIN  FINES  DE  LUCRO
Determinar  a  utilidad  restando  ingresos  menos  egresos  ( Memoria  Anual )
La declaraciones  juradas  se  realizan mediante  oficina  virtual  y  el  pago  en  cualquier  entidad   financiera  autorizada  incluidas las  declaraciones  por  concepto de  IUE


ARTÍCULO 48°.-  COMPENSACION  DE  PERDIDAS  Cuando  en  un  año  se  produjera  una  pérdida de fuente  boliviana, ésta podrá  deducirse de  las  utilidades  gravadas que se obtengan como máximo hasta los tres (3) años siguientes. Las pérdidas acumuladas  a  ser  deducidas  no  serán  objeto  de  actualización.
En el caso de nuevos emprendimientos productivos con un capital mínimo de inversión de Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos), las pérdidas  podrán  deducirse  de  las  utilidades  gravadas que  se  obtengan  en  los cinco (5)  años  inmediatos siguientes a la fecha de inicio de operaciones. Este plazo también es  aplicable  a  las  deducciones  de pérdidas por el sector productivo  de  hidrocarburos  y minería. Las  pérdidas  acumuladas  a  ser  deducidas  no  serán  objeto  de  actualización.
Las pérdidas  acumuladas hasta la gestión 2010 de las entidades del Sistema Bancario y de Intermediación Financiera, no serán deducidas en  la determinación  de  la  utilidad  neta de  las  siguientes  gestiones. El  tratamiento  de  las  pérdidas  producidas  a  partir de  la gestión 2011 se  regirá  por  lo dispuesto  en el primer párrafo del presente Artículo”.
ESTADOS  FINANCIEROS
ARTÍCULO 36º.- ( ESTADOS  FINANCIEROS ).
Los sujetos  obligados  a  llevar registros contables, deberán presentar junto a su declaración  jurada en formulario oficial, los siguientes documentos:
a)  Balance General.
b)  Estados  de  Resultados ( Pérdidas  y  Ganancias).
c)  Estados  de  Resultados  Acumulados.
d)  Estados de Cambios de la Situación Financiera.
e)  Notas  a  los  Estados  Financieros.
* Presentaran  EEFF con Dictamen de Auditoria Externa  los grados  y  aquellos  contribuyentes que  tengan  ingresos  iguales o superiores a Bs 1.200.000
FECHAS  DE  CIERRE  DE  GESTIÓN
§  Empresas   industriales  y  petroleras                                 31 de  marzo
§  Empresas   Gomeras  castañeras,  agrícolas                        30  de  junio
§  Empresas  Mineras                                                              30  de  Septiembre
§  Empresas   Bancarias,  comerciales  seguros, etc.               31  de  diciembre




El Art 39  DS 24051 .- El   plazo  para  la  presentación  de  las  declaraciones  juradas   F- 500  y  F-605 debe  ser  realizada  dentro de  los  120  días  calendario  posteriores  a  la fecha  de  cierre  de  gestión fiscal.
El  IUE   efectivamente   pagado  constituyen   un  pago a  cuenta del  IT  y  su  compensación  se  realizará  a  partir  del  mes siguiente  al   pago  del   impuesto
Las  declaraciones  juradas   mencionadas  deben  ser  presentadas  por  los  medios  y  en  los  plazos  previstos  en  la  ley  aunque durante  la  gestión  se  haya  obtenido  perdida




























RETENCIONES
1. Concepto
Es aplicable  solamente  en los  casos  en  los que de forma eventual,  se  soliciten o se  contraten  servicios determinados  o  se adquieran  bienes  a  personas  que  no  tienen  actividad  económica  permanente.
Estas  personas  no  deben  tener  relación de dependencia, sea  permanente  o  temporal,  porque de lo contrario  estarían  dentro  de otro  tratamiento  tributario.
Conceptos  Claves
BIEN: se refiere a cualquier mercadería, materia prima o artículo terminado, que puede ser contado, por lo tanto, inventariado. Entre otros, existen: bienes de cambio, bienes de consumo, bienes de producción, bienes muebles, bienes inmuebles, bienes raíces, etc.
SERVICIO: se refiere al trabajo  útil  que  hace  una  persona  o  cualquier  tipo  de  maquinaria  para  cuya  ejecución se utiliza. Dentro de este concepto, se incluye el trabajo  intelectual, técnico (mano de obra), etc., y el uso de maquinaria para brindar alguna utilidad como ser servicio de transporte, servicio telefónico, etc.
2. Procedimiento
• De manera  previa  a  la  determinación  del costo  del servicio o del bien, se debe tener la claridad  de  que  las retenciones de los impuestos  se  harán  sobre el  monto  total  convenido.
• Una vez  convenido  el monto, se debe  analizar  el tipo de retenciones  que  aplica, considerando  si  la actividad  en cuestión fuera permanente, qué  impuestos  pagaría. Obviamente  se excluye  del análisis  el Impuesto al Valor Agregado (IVA) porque ya se sabe que  no  habrá  facturación.
• Si  las personas  a  las que se requiere, están  inscritas  en  Régimen  Simplificado  o  Integrado, no se hace  retención  alguna , siendo suficiente que presenten una copia del NIT y el último formulario de impuestos presentado.
3. Alícuotas vigentes
• En servicios. Sobre el monto convenido, deberá aplicarse la retención del Impuesto a las Utilidades (IUE), es decir 12,5% (25%
del 50%) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT).
• En compra de bienes. Sobre el monto convenido, deberá aplicarse la retención del Impuesto a las Utilidades (IUE), es decir 5% (25% del 20%) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT).
• En alquileres de bienes inmuebles u otros. Sobre el monto convenido, el 13% del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT).
• En gastos realizados sin rendición de cuentas. Sobre el monto convenido, el 13% del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA). Ejemplo: entrega de viáticos a personal dependiente sin rendición de cuentas.
• En gastos realizados por terceros sin rendición de cuentas. Sobre el monto convenido, el 13% del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT). Ejemplo: entrega de viáticos a consultores sin rendición de cuentas.
4. Procedimiento generalizado
Si bien  la ley establece  el  pago  de  retenciones  a  partir  del  establecimiento  del  monto  bruto del  precio de venta  ya  sea  del servicio o  del  bien, la  práctica  habitual  en  el  país, ha  hecho  que  se  negocie  el  monto  neto, es  decir  el importe que el vendedor  o  proveedor  del  servicio va a obtener  después  del  descuento de los impuestos.

















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