REGIMEN GENERAL
Al Régimen General corresponden todas y todos los contribuyentes inscritos en
padrón de contribuyentes ( NIT ) y
que por la actividad que desarrollan
necesitan emitir la factura
correspondiente.
Las y los contribuyentes serán:
@ Personas Naturales:
Personas
que generalmente ejercen profesiones liberales u oficios, así también, anticresistas ,alquileres ahorristas y otros.
@ Empresas Unipersonales: Personas naturales que realizan actividades económicas empresariales.
@ Personas Jurídicas: Son empresas identificadas por una
razón social, son sociedades
conformadas de acuerdo al Código
de Comercio ( con acta de
constitución o testimonio)
o de acuerdo al Código
Civil ( asociaciones, fundaciones, entre
otros).
En
el Régimen General los
contribuyentes se clasifican en:
PRICO ( Principales
Contribuyentes ) que
por sus aportes son situados entre Las
empresas
que contribuyen más a
Bolivia. – que son Newton todos.
GRACO ( Grandes
Contribuyentes) –
que se ubican
entre los mayores
aportantes al país.
- que son Newton todos. / toda entidad estatal es GRACO
RESTO ( Resto de Contribuyentes
) Son
todos los demás
contribuyentes que emiten
facturas y que
no se constituyen
ni en PRICOS ni GRACOS – Algunos
son Newton y
lo que no los son se los denomina Newton Específico.
Es decir, ya no existen
contribuyentes que
no sean Newton
o Newton Específico.
La diferencia
entre Newton y Newton
específico radica en
que los Newton
envían el LCV cada
mes por el
Facilito, en cambio los
Newton Específico envían anualmente. La bancarización es igual para
Newton o no Newtons.
Los contribuyentes inscritos
en el
régimen general como
persona natural o jurídica
normalmente están sujetos
a los siguientes
impuestos :
a) Impuesto al Valor Agregado
b) Impuesto a
las Transacciones
c) Régimen Complementario al IVA
( Agentes de retención )
d) Impuesto a
las Utilidades de las Empresas.
e) Retenciones de Ley
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
1.- MARCO NORMATIVO
§ Ley 843
§ DS Nº 21530
§ RESOLUSIONES NORMATIVAS
Y OTROS
2.- CARACTERISTICAS
Es la base del
sistema tributario fiscal porque permite el control
fiscal en todas
las fases productivas. Es un
tributo al que
están obligados los que
facturan por la
venta de bienes
y servicios.
Es un impuesto
indirecto porque recae
en el consumidor ( comprador ) de
bienes y/o servicios
a tiempo de
recibir su factura.
En su aplicación observaremos que se graba el 13% al valor que se agrega
a un producto o servicio cada vez que existe una transferencia.
3.- CONCEPTO CLAVES
BIEN
Se refiere
a cualquier mercancía , materia prima
o articulo terminado
que puede ser contado
por tanto inventariado.
Entre otros existen
bienes de cambio , bienes de consumo ,bienes de
producción , bienes muebles ,
bienes inmuebles ,bienes
raíces ,etc.
SERVICIO
Se
refiere a trabajo útil
que hace una
persona o cualquier
tipo de maquinaria
para cuya ejecución
se utiliza .
Dentro de
este concepto se incluye
el trabajo intelectual ,
técnico ( mano de obra ) ,etc. y
el uso de
maquinaria para brindar utilidad como ser de transporte, servicio
telefónico ,etc.
VALOR AGREGADO
El valor agregado es el valor adicional
que adquieren los
bienes o servicios
al ser transformados
durante el proceso
productivo. En otras palabras,
el valor económico que un determinado proceso
productivo añade a las
materias primas utilizadas en la producción
El
Impuesto al Valor
Agregado más conocido
como IVA es
un impuesto indirecto
sobre el consumo ,esto
quiere decir que cuando se adquiere
un bien o
se paga un servicio
se está pagando el
impuesto ,pero es el
vendedor quien llena
el formulario correspondiente y
realiza el deposito
por concepto de IVA
DEBITO FISCAL
IVA
Al
total de ventas
facturadas de cada
mes se debe
aplicar un 13% .El resultado obtenido
es lo que se conoce
como Debito Fiscal
CRÉDITO FISCAL
IVA
El 13% del
total de las
compras efectuadas con
factura que relacionan
directamente con la
actividad o negocio es lo
que se conoce como Crédito
Fiscal
Este impuesto de
acuerdo a ley se cancela
por la venta
de bienes, prestación de
servicios, alquiler de bienes , importaciones, etc
Su
cancela en forma
mensual en función
al importe facturado
en el periodo
en el F-200
V3 en función
a la terminación
del ultimo digito del
NIT ,Ejemplo si tu
NIT termina en
Cero se cancela
hasta el 13 del
mes siguiente del
periodo a declarar
Si el vencimiento cae día
inhábil ( sábado, domingo o feriado ) se trasladara
al día hábil
siguiente
Si
durante no ha
facturado se debe
presentar la declaración
jurada sin movimiento
Cuando el débito fiscal
es mayor al crédito
fiscal ,usted deber pagar
el IVA de
la diferencia
Si el
crédito fiscal es
mayor al débito
fiscal no paga
y tendrá a
su favor crédito
para el mes
siguiente
Su cancelación
de este impuesto se
la realiza en una
entidad financiera autorizada
por ley
ARTÍCULO 82.
RND - 10.00-21-2016 ( PLAZOS PARA EL
ENVÍO DE LA INFORMACIÓN).- Se establecen los
siguientes plazos para
el envío de la información
del Libro de
Compras y Ventas
IVA al SIN:
a) Contribuyentes
clasificados como Newton
que estén gravados por el IVA y otros
obligados por la
presente resolución, deberán enviar
la información de
cada periodo fiscal
hasta la fecha del
vencimiento de la
Declaración Jurada del
IVA de acuerdo
al último dígito
del NIT;
b) Contribuyentes
clasificados como Newton
Especifico que estén gravados
por el IVA, deberán
enviar la información
de manera anual,
consolidando la información de
los periodos de ENERO a
DICIEMBRE del año anterior independientemente de la
fecha de cierre de gestión fiscal y
realizar el envío conforme
el siguiente cronograma:
IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES
1.
Características
Es un tributo que recae en las personas naturales o jurídicas y empresas públicas o privadas, sobre servicios prestados, comercio, alquiler de
bienes y toda actividad
lucrativa o no y sobre las transferencias gratuitas de bienes
o aquellas provenientes de reorganización
de empresas o aportes
de capital.
2.
Actividades incluidas
• Todas las actividades incluidas para el IVA;
• Transferencias gratuitas.
• Ventas eventuales o periódicas de muebles, acciones, automotores, derechos y otros bienes registrables.
• Fusión de empresas prexistentes.
• División de empresas, creación de las mismas.
• Transformación de empresas.
• Aportes de capital a sociedades.
• Venta de bienes registrables: inmuebles, automotores, líneas telefónicas, etc.
• La permuta de bienes se considera doble transferencia.
• Transmisiones gratuitas o donaciones.
• transacciones eventuales de inmuebles, vehículos, acciones, etc.
• Transferencias gratuitas.
• Ventas eventuales o periódicas de muebles, acciones, automotores, derechos y otros bienes registrables.
• Fusión de empresas prexistentes.
• División de empresas, creación de las mismas.
• Transformación de empresas.
• Aportes de capital a sociedades.
• Venta de bienes registrables: inmuebles, automotores, líneas telefónicas, etc.
• La permuta de bienes se considera doble transferencia.
• Transmisiones gratuitas o donaciones.
• transacciones eventuales de inmuebles, vehículos, acciones, etc.
3.
Actividades excluidas
• Sueldos de funcionarios públicos o privados.
• Exportaciones.
• Servicios prestados por municipios e instituciones estatales descentralizadas.
• Intereses de cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo, cuentas corrientes u otros.
• Instituciones o empresas educativas que siguen planes de estudios oficiales. no incluye las actividades comerciales paralelas (venta de uniformes, papelería, etc.).
• Edición, importación y comercialización de libros y publicaciones editados por cuenta propia o de terceros.
• Venta de acciones y títulos de la Bolsa de Valores.
• Exportaciones.
• Servicios prestados por municipios e instituciones estatales descentralizadas.
• Intereses de cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo, cuentas corrientes u otros.
• Instituciones o empresas educativas que siguen planes de estudios oficiales. no incluye las actividades comerciales paralelas (venta de uniformes, papelería, etc.).
• Edición, importación y comercialización de libros y publicaciones editados por cuenta propia o de terceros.
• Venta de acciones y títulos de la Bolsa de Valores.
Montos no comprendidos en su cálculo
• Importes Sujetos al Impuesto al Consumo Específico.
• Gastos realizados por terceros en rendición de cuentas (por defecto, los gastos realizados por terceros, sin rendición de cuentas, son sujetos del impuesto).
• Sumas percibidas por exportadores como reintegros de impuestos, derechos arancelarios o rembolsos sobre las exportaciones.
• Gastos realizados por terceros en rendición de cuentas (por defecto, los gastos realizados por terceros, sin rendición de cuentas, son sujetos del impuesto).
• Sumas percibidas por exportadores como reintegros de impuestos, derechos arancelarios o rembolsos sobre las exportaciones.
4.
Alícuota
3% sobre el valor total general.
5.
Períodos de pago
• Según las siguientes categorías:
• Mensuales se considera un impuesto cerrado porque en su declaración mensual, no se pueden incluir transacciones de otros meses. Se paga al mes siguiente, según la fecha de vencimiento de cada NIT por las transacciones realizadas entre el primer y último día de cada mes.
• Eventuales al formalizarse la transacción.
• Mensuales se considera un impuesto cerrado porque en su declaración mensual, no se pueden incluir transacciones de otros meses. Se paga al mes siguiente, según la fecha de vencimiento de cada NIT por las transacciones realizadas entre el primer y último día de cada mes.
• Eventuales al formalizarse la transacción.
6.
Base de cálculo
• En actividades regulares y periódicas: sobre el total
facturado.
• En venta de inmuebles: sobre el valor comercial o de
mercado, no puede ser inferior al valor catastral declarado.
• En venta de automotores u otros bienes registrables: sobre el valor comercial o en libros. En el caso de automotores, no puede ser inferior al autoavalúo del impuesto anual a la propiedad.
• En transmisiones gratuitas: sobre el valor del bien del último autoavalúo del impuesto anual a la propiedad.
• En prestación de servicios: sobre el valor del contrato de servicios, contrato de obra o pago de intereses, por el período al que corresponde al pago.
• En permutas: se considera doble transacción, deben pagar ambas partes sobre el valor comercial o de mercado, no pudiendo ser inferior al valor catastral declarado.
• En donaciones: la base imponible no puede ser inferior al precio de costo. Estos hechos son sujetos de revisión y ajuste.
• En venta de automotores u otros bienes registrables: sobre el valor comercial o en libros. En el caso de automotores, no puede ser inferior al autoavalúo del impuesto anual a la propiedad.
• En transmisiones gratuitas: sobre el valor del bien del último autoavalúo del impuesto anual a la propiedad.
• En prestación de servicios: sobre el valor del contrato de servicios, contrato de obra o pago de intereses, por el período al que corresponde al pago.
• En permutas: se considera doble transacción, deben pagar ambas partes sobre el valor comercial o de mercado, no pudiendo ser inferior al valor catastral declarado.
• En donaciones: la base imponible no puede ser inferior al precio de costo. Estos hechos son sujetos de revisión y ajuste.
Una
de las características de
este impuesto es
que se puede compensar con el IUE efectivamente pagado determinado según Estados Financieros
Si
durante no ha
facturado se debe
presentar la declaración
jurada sin movimiento
Su cancelación
de este impuesto se
la realiza en una
entidad financiera autorizada
por ley
RÉGIMEN AL VALOR AGREGADO
El RC-IVA
es un impuesto
que se explica sobre
los ingresos de las
personas provenientes de
la inversión de capital ,del trabajo o
la aplicación ,conjunta de
ambos .
Los responsables
de la retención de
este impuesto se denominan
agentes de retención
que pueden ser personas
naturales o jurídicas ,
públicas o privadas
Se consideran “ ingresos de
las personas “
los siguientes conceptos
INVERSION
DE CAPITAL
|
TRABAJO
|
Alquiler
de inmuebles
|
Sueldos
y Salarios ,primas ,bonos etc.
|
Alquiler de muebles ,derechos y concesiones
|
Viáticos
según escala
|
Intereses
y rendimientos por
colocación de capitales
|
Honorarios
de síndicos y
directores
|
En el
caso de tener
dependientes estos deben
presentar facturas de descargo
en el F-110 a
través del FACILITO siempre
y cuando aproximadamente ganen más de 4
salarios mínimos de sueldo
neto
La facturas
de descargo que presentes sus
dependientes no deben exceder
los 120 días
anteriores a la
fecha de presentación al empleador.
Las facturas de
descargo de los
dependientes deben estar
a nombre del dependiente
con el nombre y
apellido o mínimamente con
el apellido y
C.I de cualquier actividad .
El cálculo
de este impuesto
se la debe
realizar en la planilla
tributaria por parte
del empleador ,los dependientes
deben llenar el F-110 con
el detalle de
las facturas para
descargo y entrega
al empleador .
Su plazo
de presentación del
F-110 por parte
de los dependientes
al empleador es
hasta el 20 de
cada mes .
El
Plazo de la presentación y
cancelación de este impuesto se
la realiza en el F-608 con
base en los
cálculos de la
planilla tributaria en función
a la terminación
del ultimo digito
del NIT ,Ejemplo si tu NIT
termina en Cero
se cancela hasta
el 13 del mes
siguiente del periodo
a declarar
Si
el vencimiento cae
día inhábil ( sábado, domingo o
feriado ) se trasladara al
día hábil siguiente
Si
no existe importe
a pagar no
es necesario presentar
el mencionado formulario .
Las
facturas de descargo
Su cancelación
de este impuesto se
la realiza en una
entidad financiera autorizada
por ley
IMPUESTO A LAS
UTILIDADES DE LAS
EMPRESAS
Este
impuesto más conocido como IUE
más
conocido como I.U.E es un
impuesto que se
aplica a las ganancias
obtenidas cada año
ARTÍCULO 37°.-
Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas
como privadas , incluyendo: sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en
comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperativas,
sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares,
empresas unipersonales, sujetas a reglamentación sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas
constituidas o domiciliadas
en el exterior y cualquier otro tipo
de empresas. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa.
Este impuesto se paga anualmente para ello
primero hay que determinar
si al final
de cada año el
contribuyente ha tenido
ganancia o utilidades
según se registra en los
informes se utilizan para señalar
su situación financiera de una determinada fecha
Recuerde que si
existe utilidad existirá el
impuesto si no hay ganancia no deberá pagar el impuesto
.El IUE corresponde
el 25% de
las Utilidades registradas.
El
Impuesto sobre las utilidades de las Empresas alcanza
tres tipos de contribuyentes.
@ Empresa que llevan registros
contables incluidos las empresa unipersonales F-500
y F-605 Facilito
@ Profesionales liberales
u oficios independientes incluyendo Notarios de Fe Publica oficiales de registro civil, aquellos que reciben comisiones y similares.
F-510 anexo F-110 no realizan registros contables pero
deben llevar un registro de sus facturas
en el libro compras
y ventas IVA
@ Fundaciones o
asociaciones sin fines
de lucro que no
llevan registros contables
F - 520
Las
declaraciones se las debe
realizar a través de la oficina
virtual
En estos tres casos
debe determinar la
utilidad y lo
hacen de diferente
manera:
EMPRESA
Llevan registros contables y determina
la utilidad en los Estados Financieros
PROFESIONALES
Independientemente que
determinan una utilidad
presunta
FUNDACIONES O
ASOCIACIONES SIN FINES
DE LUCRO
Determinar a
utilidad restando ingresos
menos egresos ( Memoria
Anual )
La declaraciones juradas
se realizan mediante oficina
virtual y el
pago en cualquier
entidad financiera autorizada
incluidas las declaraciones por
concepto de IUE
ARTÍCULO
48°.- COMPENSACION DE
PERDIDAS Cuando en un año se produjera una pérdida de fuente boliviana, ésta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan como máximo hasta los
tres (3) años siguientes. Las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto
de actualización.
En el caso de nuevos emprendimientos
productivos con un capital mínimo de inversión de Bs1.000.000.- (Un Millón
00/100 Bolivianos), las pérdidas podrán deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan
en los cinco (5) años inmediatos siguientes a la fecha de inicio de
operaciones. Este plazo también es aplicable
a las deducciones
de pérdidas por el sector productivo de hidrocarburos
y minería. Las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto
de actualización.
Las pérdidas acumuladas hasta la gestión 2010 de las
entidades del Sistema Bancario y de Intermediación Financiera, no serán
deducidas en la determinación de la utilidad neta de las siguientes gestiones. El tratamiento de las pérdidas producidas a partir
de la gestión 2011 se regirá por lo
dispuesto en el primer párrafo del
presente Artículo”.
ESTADOS
FINANCIEROS
ARTÍCULO 36º.-
( ESTADOS FINANCIEROS ).
Los sujetos obligados a llevar registros contables, deberán presentar
junto a su declaración jurada en
formulario oficial, los siguientes documentos:
a)
Balance General.
b)
Estados de Resultados ( Pérdidas y Ganancias).
c)
Estados de Resultados Acumulados.
d)
Estados de Cambios de la Situación Financiera.
e)
Notas a los Estados
Financieros.
* Presentaran EEFF con Dictamen de Auditoria Externa los grados
y aquellos contribuyentes que tengan
ingresos iguales o superiores a
Bs 1.200.000
FECHAS DE CIERRE DE
GESTIÓN
§ Empresas
industriales y petroleras 31 de marzo
§ Empresas
Gomeras castañeras, agrícolas 30 de junio
§ Empresas Mineras
30
de
Septiembre
§ Empresas
Bancarias, comerciales seguros, etc. 31 de
diciembre
El Art 39 DS 24051 .- El plazo
para la presentación
de las declaraciones
juradas F- 500 y
F-605 debe ser realizada
dentro de los 120
días calendario posteriores
a la fecha de
cierre de gestión fiscal.
El IUE efectivamente pagado
constituyen un pago a
cuenta del IT y
su compensación se
realizará a partir
del mes siguiente al
pago del impuesto
Las
declaraciones juradas mencionadas
deben ser presentadas
por los medios
y en los
plazos previstos en
la ley aunque durante la
gestión se haya
obtenido perdida
RETENCIONES
1. Concepto
Es aplicable solamente
en los casos en los
que de forma eventual, se soliciten o se contraten servicios determinados o se
adquieran bienes a personas
que no tienen actividad económica permanente.
Estas personas no deben tener relación de dependencia, sea permanente o temporal,
porque de lo contrario estarían dentro de
otro tratamiento tributario.
Conceptos Claves
BIEN: se refiere a cualquier mercadería,
materia prima o artículo terminado, que puede ser contado, por lo tanto,
inventariado. Entre otros, existen: bienes de cambio, bienes de consumo, bienes
de producción, bienes muebles, bienes inmuebles, bienes raíces, etc.
SERVICIO: se refiere al trabajo útil que hace una persona o cualquier tipo de maquinaria para cuya ejecución se utiliza. Dentro de este concepto, se incluye el trabajo intelectual, técnico (mano de obra), etc., y el uso de maquinaria para brindar alguna utilidad como ser servicio de transporte, servicio telefónico, etc.
SERVICIO: se refiere al trabajo útil que hace una persona o cualquier tipo de maquinaria para cuya ejecución se utiliza. Dentro de este concepto, se incluye el trabajo intelectual, técnico (mano de obra), etc., y el uso de maquinaria para brindar alguna utilidad como ser servicio de transporte, servicio telefónico, etc.
2.
Procedimiento
• De manera previa a la determinación del costo del servicio o del bien, se debe tener la
claridad de que las
retenciones de los impuestos se harán sobre el monto total convenido.
• Una vez convenido el monto, se debe analizar el tipo de retenciones que aplica, considerando si la
actividad en cuestión fuera
permanente, qué impuestos pagaría. Obviamente se excluye del análisis el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
porque ya se sabe que no habrá facturación.
• Si las personas a las
que se requiere, están inscritas en Régimen Simplificado o Integrado, no se hace retención alguna , siendo suficiente que presenten
una copia del NIT y el último formulario de impuestos presentado.
3.
Alícuotas vigentes
• En servicios. Sobre el monto convenido, deberá
aplicarse la retención del Impuesto a las Utilidades (IUE), es decir 12,5%
(25%
del 50%) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT).
• En compra de bienes. Sobre el monto convenido, deberá aplicarse la retención del Impuesto a las Utilidades (IUE), es decir 5% (25% del 20%) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT).
• En alquileres de bienes inmuebles u otros. Sobre el monto convenido, el 13% del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT).
• En gastos realizados sin rendición de cuentas. Sobre el monto convenido, el 13% del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA). Ejemplo: entrega de viáticos a personal dependiente sin rendición de cuentas.
• En gastos realizados por terceros sin rendición de cuentas. Sobre el monto convenido, el 13% del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT). Ejemplo: entrega de viáticos a consultores sin rendición de cuentas.
del 50%) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT).
• En compra de bienes. Sobre el monto convenido, deberá aplicarse la retención del Impuesto a las Utilidades (IUE), es decir 5% (25% del 20%) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT).
• En alquileres de bienes inmuebles u otros. Sobre el monto convenido, el 13% del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT).
• En gastos realizados sin rendición de cuentas. Sobre el monto convenido, el 13% del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA). Ejemplo: entrega de viáticos a personal dependiente sin rendición de cuentas.
• En gastos realizados por terceros sin rendición de cuentas. Sobre el monto convenido, el 13% del Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA) y el 3% del Impuesto a las Transacciones (IT). Ejemplo: entrega de viáticos a consultores sin rendición de cuentas.
4.
Procedimiento generalizado
Si bien la ley establece el pago
de retenciones a partir del
establecimiento del monto
bruto del precio de venta ya sea del servicio o del bien, la práctica habitual en el país, ha hecho que
se negocie el monto
neto, es decir el
importe que el vendedor o proveedor del servicio va a obtener después del descuento
de los impuestos.
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