REGISTROS CONTABLES
1.- CONCEPTO
Son los elementos donde se registran hechos y actos
de carácter económico, financiero, almacenan datos y
otras informaciones que permiten
la preparación de los
Estados Financieros
Conjunto de documentos
y libros donde se recoge la
actividad mercantil de una
empresa
Libro o documento donde se anotan
determinadas cosas con el
fin de que consten en forma permanente.
2.- OBLIGACION DE LLEVAR
CONTABILIDAD
Art. 36
cc Todo comerciante está en la obligación de llevar una contabilidad adecuada a la naturaleza, importancia y organización de la empresa, sobre una base uniforme que
permita demostrar la situación de sus negocios y una justificación
clara de todos y
cada uno de los actos
y operaciones sujetos a contabilización, debiendo además conservar en buen
estado los libros,
documentos y correspondencia
que los respalden. ( Arts. 36 a 65, 419 Código de Comercio )
3.- CLASES DE LIBROS
Art. 37.- El comerciante debe llevar obligatoriamente los siguientes
libros: Diario, Mayor y de Inventarios
y Balances salvo que la
ley exijan específicamente
otros libros.
Podrá llevar además
aquellos libros y registros que estime
convenientes para lograr mayor orden y claridad, obtener
información y ejercer control. Estos libros
tendrán la calidad de auxiliares y no estarán sujetos a lo
dispuesto en el Art. 40 aunque podrán legalizarse los considerados necesarios
para servir de medio de
prueba con los libros
obligatorios ( Arts. 55, 64 Código de Comercio).
Se clasifican en dos:
a) Principales ( Obligatorios o Legales )
b) Secundarios ( Voluntarios u Auxiliares
)
PRINCIPALES.-
Son todos aquellos elementos de
registro que responden a disposiciones legales considerando su utilización de
carácter obligatorio. En nuestro medio de acuerdo con el código de comercio en
su Art. 37 establece.
De acuerdo a la
resolución Administrativa Nº05-299-94
del 8 de Julio de 1994 de S.I.N ( actual
Servicio de Impuestos Nacionales – S I N ) se deben llevar
en forma obligatoria los siguientes
libros :
ª DIARIO
ª MAYOR
ª DE INVENTARIO
DE
MERCADERIAS
ª VENTAS Y COMPRAS IVA
ª LIBRO CAJA
SECUNDARIOS.-
Son aquello elementos de registro que no responden a disposiciones
legales es decir estos libros pueden o no llevarse
en una empresa por ser de carácter voluntario pero si esta empresa opta por llegar estos Libros
necesariamente deben cumplir con las
condiciones y requisitos descritos para los
libros obligatorios.
El Art. 37 c c establece que podrá
llevar libros y registros que estime
convenientes para lograr un mayor orden y claridad obtener información y
ejercer control, estos libros tendrán la calidad de auxiliares y no estarán
sujetos por el Art. 40 aunque podrán legalizarse los considerados necesarios
para servir de medio de prueba con los libros obligatorios
Entre estos libros podemos mencionar:
Ø Libro Mayor Auxiliar de Caja Chica
Ø Libro Mayor Auxiliar de Cuentas por Cobrar
Ø Libro Mayor Auxiliar de Cuentas por Pagar
Ø Libro Mayor Auxiliar
de Bancos
4 .FORMALIDADES LEGALES
Art. 40 ( FORMA
DE PRESENTACIÓN DE
LOS LIBROS )
Los comerciantes presentaran los
libros que obligatoriamente deben llevar encuadernados, foliados por un notario
de fe publica antes de su utilización
,incluya en el primer folio de cada uno acta sobre la aplicación que se le dará con indicación del nombre de
aquel a quien pertenezca y el numero de folios que contenga fechados y firmados
por el notario que interviene estampando además en todas las hojas el sello de
la notaria que le autorice y cumpliendo los requisitos fiscales establecidos la
autorización para su empleo será
otorgada en el registro de comercio a pedido del interesado requiriendo
resolución fundada sobre la base de dictamen de
peritos.
Art. 41 ( IDIOMA
Y MONEDA )
Los Asientos Contables deberán obligatoriamente en idioma castellano, expresando sus valores
en Moneda Nacional sin embargo para fines internos podrá usar idioma distinto
al castellano y expresar sus valores en Moneda
Extranjera. (Arts. 404, 795 C. Comercio.)
Art. 42 ( PROHIBICIONES )
ª Alterar el Orden progresivo de las fechas
de las operaciones
ª Dejar espacios en Blanco
ª Hacer interlineaciones o
superposiciones
ª Efectuar raspaduras, tachaduras o enmiendas en toda parte de
los asientos
ª Arrancar hojas, alterar el orden de filiación o mutilar las hojas de los libros
Art. 43 ( SANCIONES )
La Infracción de los
anteriores artículos y sin prejuicio de la acción penal correspondiente hará que
los libros que contengan dichas irregularidades carezcan de todo
valor probatorio a favor de
todo comerciante que , los lleve.
Art. 44 ( REGISTRO DE LOS LIBROS DIARIOS
Y MAYOR)
En el libro diario se registraran día por día y en orden progresivo las operaciones realizadas por la empresa de tal modo que cada partida exprese claramente La cuenta o cuentas deudoras y acreedoras con una glosa clara y
precisa de las operaciones de sus
acreedores con una glosa clara y precisa
de tales operaciones y sus importes con indicación de la personas que intervienen y los
documentos que las respalden. De este libro se traslada al mayor
en el mismo
orden progresivo de fechas las referencias e importes deudores o acreedores de cada una
de las cuentas afectadas con la operación
para mantener los saldos
por cuentas individualizadas.
Art. 45 ( CONCENTRACIÓN Y ANOTACIÓN POR PERIODOS )
Es valida sin embargo la anotación
conjunta de los totales
de las operaciones por periodos no superiores al mes siempre que su detalle aparezcan en otros libros o registros auxiliares de acuerdo con la naturaleza
de la actividad que se trate
. En este caso se consideran
parte integrante del diario.
Art. 46 ( INVENTARIOS Y BALANCES )
El Libro de Inventarios
y balances se abrirá con el inventario y balances
iniciales y según el ejercicio anual o semestral contendrá el inventario final y el balance general incluyendo la cuenta
de resultados estos estados financieros serán
elaborados según la clase de actividad
de que se trate con criterio contable uniforme que permita conocer de manera clara,
completa y veraz la
situación patrimonio y las utilidades
obtenidas o las pérdidas
sufridas durante
el ejercicio
El estado de resultados reflejará los conceptos por los cuales se hubieran obtenido beneficios y los gastos o pérdidas que deberán deducirse para determinar
las ganancias o pérdidas netas del ejercicio y para
distinguir en éste los resultados corrientes propios de la
explotación de los originados en las operaciones de carácter extraordinario.
Art. 49.- ( FIRMAS
Y RESPONSABILIDADES ) El propio
comerciante o sus representantes
legales autorizados, firmarán el balance
del ejercicio y la cuenta de
resultados, conjuntamente con el profesional
interviniente. En cuanto a la responsabilidad
por la veracidad
de los mismos, se estará a lo
dispuesto por las normas
legales aplicables.
Art. 50.- (
PLAZO DE ELABORACION Y REVISION
DE BALANCES ). Los comerciantes deben presentar el balance
y demás estados financieros a las autoridades señaladas por ley
y a los organismos de dirección y control
internos si los hay, en los plazos señalados por las
respectivas disposiciones, bajo su propia responsabilidad o la de sus representantes legales autorizados. (Arts. 62, 190, 46, 47, 369 C. de
Comercio).
Además, en las sociedades por acciones, los síndicos pueden examinarlos
en un plazo de
quince días, para presentar su informe a la junta.
ART. 52 (
CONSERVACIÓN DE LIBROS Y
PAPELES DE COMERCIO)
Los libros y
papeles a que se refiere el articulo
anterior deberán conservarse cuando menos
5 años actualmente 4 Años contados desde el cierre de
aquellos o desde la fecha del ultimo documento o comprobante salvo las disposiciones
especiales establezcan otro periodo por cierto tipo de
documento transcurrido este lapso podrán ser
destruidos previo cumplimiento de las normas
legales
ARTÍCULO
59° ( Ley 2492
Codigo Tributario ) .- (PRESCRIPCIÓN).
I. Las acciones de la Administración
Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la
gestión 2013, seis (6) años en
la gestión 2014, siete (7) años en la gestión
2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir
de la gestión 2018, para:
1. -Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar
tributos.
2. –Determinar la deuda tributaria.
3.- Imponer- sanciones -administrativas.
II. - Los términos de prescripción precedentes se ampliarán en tres (3) años
adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario diferente al que le corresponde.
III.- El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco ( 5 ) años.
IV. La facultad de ejecutar la deuda tributaria
determinada, es imprescriptible.
ART. 53 ( OBLIGACIONES DE MANTENER
LOS LIBROS Y PAPELES AUN EN EL CASO DE CESE
DE ACTIVIDADES
O MUERTE DEL
COMERCIANTE )
El cese de actividades comerciales no exime al comerciante
del deber referido en el artículo
anterior y si este hubiera fallecido la
obligación recae sobre los herederos, en caso de disolución de la sociedad
de la sociedad serán sus liquidadores los
obligados a cumplir lo prevenido precedentemente.
Art. 60.- ( LUGAR DE
LA EXHIBICION ).
En todo caso, la exhibición se efectuará
en el establecimiento del comerciante o en el lugar donde se encuentren los
libros, correspondencia y documentos, en su presencia o de la persona que comisione
al efecto, sin poder exigir su traslado.
5 .FORMA DE
REGISTRO
a) Manuales
b) Mecánicos
c) Computarizados
a).- Manuales.-
Esta forma de registro
como su nombre lo indica se lo
realiza el llenado a mano en libros preimpresos que cumplen
los requisitos establecidos por ley. RA
Nº 05-406-92 SIN
a).- Mecanizados.-
Esta forma de registro se la realiza
con la máquina de escribir,
o con la ayuda de un computador cuyos datos son introducidos en formatos prediseñados que cumplen
los requisitos establecidos por ley
( Excel ) RA Nº
05-406-92 S.I.N
a).- Computarizados.-
Esta forma de registro se lo lleva
por medio de
sus sistemas de procesamiento electrónicos
de datos del ( Computador ) mediante hojas removibles
y formularios
continuos RA Nº 05-406-92 SIN
Libros de Contabilidad.- Conjunto de libros
donde las Empresas
anotan hechos u obligaciones
de carácter contable a que da lugar
la actividad mercantil que desarrollan .se dividen en obligatorios
libro de inventarios y cuentas
anuales, libro diario, libro de
actas y las sociedades anónimas el registro de acciones nominativas y voluntarios
donde los demás
que la empresa estime convenientes
para una correcta
anotación y control
de sus operaciones como el de caja, almacén ,facturas, gastos generales, clientes , proveedores, etc.
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