viernes, 18 de agosto de 2017

REGIMEN INTEGRADO ( S.T.I )


REGIMEN   INTEGRADO ( S.T.I )

 

 

El  Sistema Tributario Integrado ( S.T.I ) fue creado para facilitar al sector del auto transporte el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. pertenecen a este Régimen las personas naturales que sean propietarios de vehículos ( máximo dos) que se dediquen al transporte  urbano,  interprovincial e  interdepartamental de  pasajeros y/o  carga, de  acuerdo  al  Decreto  Supremo Nº 23027.

La asignación a  esta  categoría   está en función:

ü  Tipo  de  vehículo

ü  Servicio  de  transporte   que  realiza  ( urbano  interprovincial ) 

ü  Ciudad  en  la  que se  encuentra  registrado  el  vehículo.

La  relación  de  estas categorías  es la siguiente:

  S e r v i c i o
Categoría  LP-CBBA-SC 
Otros
Taxis ,vagonetas, minibuses
1
B
Trans ,Carga  urbano, material  construcción  ( hasta 3 toneladas )
1
B
Micros  y  buses  urbanos
2
1
Trans. Interprovincial   de  pasajeros   y  carga
2
1

 

No  pertenecen a  este  régimen:

ü  Personas naturales  que poseen  más  de dos vehículos

ü  Empresas  de transporte urbano ,interprovincial  a internacional

ü  Empresas de radiotaxis

ü  Contribuyentes  inscritos en el R.T.S

ü  Transportistas  bajo la  modalidad  de contrato  ( con instituciones ,empresas  y similares ) ç

ü  Personas naturales  o jurídicas  de se dediquen   a la actividad  de transporte  interdepartamental  y/o internacional  de pasajeros  y  carga

 

 

 

El importe  a   pagar está  en  función  a  las  siguientes categorías

CATEGORIA
INGRESO  PRESUNTO  TRIMESTRAL
MONTO
B
1000
100
1
1500
150
2
2750
275

 

Estos  contribuyentes  deben presentar  sus  declaraciones  juradas  en  forma  trimestral,

M E S E S
F E C H A
Enero , Febrero  y  Marzo
hasta  el  22  de  Abril
Abril, Mayo  y Junio
hasta  el  22  de  Julio
Julio, Agosto ,Septiembre
hasta  el  22  de  Octubre
Octubre, Noviembre  ,Diciembre
hasta  el  22  de  Enero

 

COMPENSACION  : Estos  contribuyentes   pueden  descontar  el importe  a  pagar  mediante  la   de facturas  relacionadas  a  la actividad en  el  formulario  110  correspondiente  al  trimestre   y  su  liquidación  de  este  impuesto  en  el  Formulario 702

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