REGIMEN INTEGRADO ( S.T.I )
El Sistema Tributario Integrado ( S.T.I ) fue
creado para facilitar al sector del auto transporte el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. pertenecen a este Régimen las personas naturales que
sean propietarios de vehículos ( máximo dos) que se dediquen al transporte urbano, interprovincial e interdepartamental de pasajeros y/o carga, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 23027.
La asignación a
esta categoría está en
función:
ü Tipo de vehículo
ü Servicio de transporte que
realiza ( urbano interprovincial )
ü Ciudad en
la que se encuentra
registrado el vehículo.
La relación
de estas categorías es la siguiente:
S e r v i
c i o
|
Categoría LP-CBBA-SC
|
Otros
|
Taxis
,vagonetas, minibuses
|
1
|
B
|
Trans
,Carga urbano, material construcción ( hasta 3 toneladas )
|
1
|
B
|
Micros y
buses urbanos
|
2
|
1
|
Trans.
Interprovincial de pasajeros
y carga
|
2
|
1
|
No
pertenecen a este régimen:
ü Personas
naturales que poseen más de
dos vehículos
ü Empresas de transporte urbano ,interprovincial a internacional
ü Empresas de
radiotaxis
ü Contribuyentes inscritos en el R.T.S
ü Transportistas bajo la
modalidad de contrato ( con instituciones ,empresas y similares ) ç
ü Personas
naturales o jurídicas de se dediquen a la actividad de transporte
interdepartamental y/o
internacional de pasajeros y
carga
El importe a pagar está
en función a
las siguientes categorías
CATEGORIA
|
INGRESO
PRESUNTO TRIMESTRAL
|
MONTO
|
B
|
1000
|
100
|
1
|
1500
|
150
|
2
|
2750
|
275
|
Estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones juradas en forma trimestral,
M E S E S
|
F E C H A
|
Enero ,
Febrero y Marzo
|
hasta el
22 de Abril
|
Abril,
Mayo y Junio
|
hasta el
22 de Julio
|
Julio,
Agosto ,Septiembre
|
hasta el
22 de Octubre
|
Octubre,
Noviembre ,Diciembre
|
hasta el
22 de Enero
|
COMPENSACION : Estos
contribuyentes pueden descontar
el importe a pagar
mediante la de facturas
relacionadas a la actividad en el
formulario 110 correspondiente al
trimestre y su
liquidación de este
impuesto en el Formulario
702
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