REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO ( R.T.S )
¿QUIENES PERTENECEN
A ESTE REGIMEN
?
Destinado a las personas naturales
que habitualmente tienen una de las siguientes actividades:
a) Artesanos,
b) Comerciantes Minoristas
y
c) vivanderos.
a)
Artesanos
Son
las personas que
ejercen un arte
u oficio manual , trabajando por
cuenta propia en
sus talleres Ejemplo Bordador, Tejedor , Hojalatero
b)
Comerciantes Minoristas
Son
las personas desarrollan
actividades de compra y
venta de mercaderías
o prestación de servicios
en mercados públicos ,ferias ,kiscos
pequeñas tiendas y puestos
ubicados en via
publica Ejemplo .Una pequeña
tienda de barrio
c)
Vivanderos
Son
las personas que expenden
comida, bebida y alimento en
kiscos y pequeños
locales Ejemplo .venta de
alimentos en pequeños kioscos
y pequeños locales
Para ser inscrito en este régimen se deben cumplir
las siguientes condiciones:
1. Capital
2. Precio unitario del producto
3. Total de
ingresos anuales
1)
Capital
El capital que
está destinado a su
actividad debe estar
comprendido entre Bs 12.001
hasta un máximo
de Bs 37.000 de exceder
a este monto
debe inscribirse al Régimen
General
2)
Precio Unitario del
producto
El precio unitario de
los productos vendidos no debe
ser mayor a
los siguientes montos :
Por
Actividad
|
No
Mayor a Bs
|
Artesanos
|
640
|
Comerciantes Minoristas
|
480
|
Vivanderos
|
148
|
3)
Total Ingresos
Anuales
La suma de las
ventas de todo el
año no debe superar
los Bs 136.000
en cualquiera de las
tres actividades ,si supera este valor ,el contribuyente pertenece
al Régimen General
y debe emitir
factura .
QUIENES NO PERTENECEN
A ESTE REGIMEN
ü Los comerciantes
de aparatos electrónicos y
electrodomésticos
ü Personas inscritas
en el I.C.E ( Impuesto a
los Consumos Especificas
ü Los comisionistas
ü Los Inscritos en el
Sistema Tributario Integrado
ü Quienes tengan
un capital superior a Bs 37.000
ü Quienes tengan
ventas anuales superiores
a Bs 136.000
ü Quienes tengan
un capital inferior
a Bs 12.001 y cumplan los
requisitos anteriores
MONTO A PAGAR
En el R.T.I en función
al capital , existen distintas
categorías ,debiendo pagar
de acuerdo a la categoría
que le corresponde :
Categoría
|
Pago Bimestral ( Bs )
|
1
|
47
|
2
|
90
|
3
|
147
|
4
|
158
|
5
|
200
|
Si el R.T.S no se adecua
a la realidad
económica del contribuyente puede
optar por el
Régimen General .
FECHAS DE PAGO
Y FORMULARIOS
Cada dos meses
hasta el día 10
del mes siguiente al
bimestre vencido en el
Formulario 4500
Enero y febrero
|
Hasta el
10 de marzo
|
Marzo y Abril
|
Hasta el
10 de Mayo
|
Mayo y
Junio
|
Hasta el
10 de Julio
|
Julio y
Agosto
|
Hasta el
10 de Septiembre
|
Septiembre y
Octubre
|
Hasta el
10 de Noviembre
|
Noviembre y
Diciembre
|
Hasta el
10 de Enero
|
MODIFICACIONES
DE DATOS
Si el contribuyente tuviera algún cambio
en su dirección o en sus datos
económicos debe comunicar
esta situación dirigiéndose a la plataforma de la
Gerencia Distrital de
su jurisdicción con
los documentos de respaldo :
-
Croquis de domicilio
-
Factura de Luz
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